Preguntas Frecuentes

Luego de visitarlo, efectuar una reserva como confirmación de la oferta de alquiler, donde se detallen todas las condiciones del contrato -monto del primer año; tipo de garantía ofrecida; servicios, expensas e impuestos que correspondan abonar al locatario, etc.

El monto total está conformado por el alquiler del primer mes, depósito, sellado, honorarios del intermediario e informes -si se presenta garantía propietaria-.

Garantía propietaria o seguro de caución. Para la garantía propietaria deberá suscribir el contrato el titular del inmueble -garante-. El seguro de caución se solicita en entidades especializadas o bancos, y firma el contrato un representante de dicha entidad.

El plazo mínimo legal es TRES años. La ley autoriza al locatario que ya está en la tenencia del inmueble por un contrato anterior -y sólo en este caso- a suscribir un contrato por un plazo mínimo de dos años.

El título de propiedad original, que será una escritura si se adquirió por escribanía, o un testimonio si se obtuvo por sucesión. También se requiere el Reglamento de Copropiedad, si el inmueble es en propiedad horizontal, y los planos originales si el que compra lo hace a través de crédito hipotecario.

Luego de visitarlo, efectuar una reserva para confirmar la oferta de compra, donde se detallen las condiciones de venta -monto de oferta, anticipo si se firma boleto de compraventa, saldo a la escrituración, fecha estimada de escrituración, datos completos del inmueble, etc.-

Título de propiedad a nombre del vendedor e informes expedidos por el registro de la propiedad inmueble respectivo, de donde surja la titularidad del propietario y que no está inhibido para disponer de sus bienes; un factura de impuesto de Arba y de cada servicio -municipal, agua, energía eléctrica y gas.

Si bien no es necesario para la firma del boleto de compraventa, sí lo es para la escrituración. La actualización del estado parcelario debe realizarla necesariamente un Agrimensor.

El plazo variará según lo acordado en la reserva, conforme las necesidades de las partes. Generalmente se establece un plazo de entre diez y veinte días para que el vendedor acepte la oferta. Y a partir de allí, para la firma del boleto y escritura puede oscilar entre treinta a sesenta días.

Sí, se puede vender y se respeta el contrato de locación hasta su término por vencimiento del plazo, o bien por su rescisión anticipada, si el locatario está de acuerdo.